Articulo 56 Hacienda y Sector Público
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Artículo 56. Recurso de reposición.

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Contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad en las materias a que se refiere esta sección se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. La tramitación y resolución del recurso se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006