Articulo 56 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 56. Servicios para el empleo.
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1. El Servicio público de empleo, las entidades colaboradoras y las agencias privadas de colocación que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral rechazarán cualquier oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.
2. El Servicio público de empleo y las entidades colaboradoras recibirán formación sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral.
Modificaciones
- Artículo modificado (56) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
