Articulo 56 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Ver Indice
»Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los que conceda subvenciones o ayudas.
A estos efectos, en las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen.
