Articulo 56 Igualdad efec...de Galicia

Articulo 56 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

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Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia

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La Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los que conceda subvenciones o ayudas.

A estos efectos, en las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen.