Articulo 56 Impuesto Sobre Sociedades -ISTHB-
Artículo 56.-El tipo de gravamen.
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1. El tipo general de gravamen será:
a) Con carácter general el 24 por ciento.
b) Para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de esta Norma Foral el 20 por ciento.
2. Para las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral será de aplicación la siguiente escala:
| Base imponible hasta € | Cuota íntegra € | Resto base imponible hasta € | Tipo aplicable (%) |
| 0,00 | 0,00 | 7.500,00 | 19,00 |
| 7.500,00 | 1.425,00 | 7.500,00 | 20,00 |
| 15.000,00 | 2.925,00 | 15.000,00 | 22,00 |
| 30.000,00 | 6.225,00 | 20.000,00 | 24,00 |
| 50.000,00 | 11.025,00 | 40.000,00 | 25,50 |
| 90.000,00 | 21.225,00 | 30.000,00 | 26,00 |
| 120.000,00 | 29.025,00 | 120.000,00 | 26,50 |
| 240.000,00 | 60.825,00 | 60.000,00 | 27,00 |
| 300.000,00 | 77.025,00 | En adelante | 28,00 |
(NOTA: Apdo. 2 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
3. Tributarán al tipo del 19 por ciento:
a) Las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral.
b) Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 5 siguiente.
c) Las Sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
d) Las Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores así como las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley del Mercado de Valores.
4. Tributarán al tipo del 1 por 100 las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo V del Título VI de esta Norma Foral.
5. Tributarán al tipo del 0 por 100 los Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria, que otorguen las prestaciones contempladas en párrafo anterior y cualesquiera otras, llevarán y presentarán documentación por separado por cada tipo de prestación a que hace referencia el citado párrafo.
El tipo de gravamen previsto en este apartado solamente resultará de aplicación a las prestaciones a que se refiere el primer párrafo del mismo, mientras que a las demás resultará de aplicación el previsto en el apartado 3 de este artículo.
6. Tributarán al tipo del 31 por 100 las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, en el artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 55 de esta Norma Foral y tributarán al tipo general previsto en el apartado 1 de este artículo.
7. Tributarán al tipo del 28 por 100 las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute siguiendo las reglas establecidas en el Capítulo VI del Título VI de esta Norma Foral cuando alguna de las entidades que formen parte del grupo sea una entidad de crédito.
- Modificación realizada (56 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Modificación realizada (56 (consideraciones sobre aplazamiento de deudas tributarias)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
(BI de 02-12-2020) en vigor desde 03-12-2020 - Modificación realizada (56 (apdos. 1, 3, 6 y 7)) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018 - Artículo modificado (56 (tratamiento fiscal de los clubes deportivos profesionales)) por NORMA FORAL 6/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el tratamiento fiscal de determinadas entidades en aplicación del Derecho de la Unión Europea.
(BI de 21-10-2016) en vigor desde 21-10-2016
