Articulo 56 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 56 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 56. Beneficios generales.

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1. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la presente Norma Foral serán los siguientes:

a) Las exenciones subjetivas contempladas en el artículo 57 de esta Norma Foral.

b) Las exenciones objetivas reguladas en el artículo 58 de la presente Norma Foral.

c) Los demás beneficios fiscales establecidos por otras normas a que se refiere el artículo 59 de la Norma Foral del Impuesto.

2. Los beneficios fiscales a que se refiere el apartado anterior de este artículo no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a las escrituras, actas o testimonios notariales gravados en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Norma Foral.

3. Las exenciones subjetivas y demás beneficios fiscales subjetivos previstos en esta Norma Foral y los establecidos por otras normas en la modalidad de cuota gradual de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 42 de esta Norma Foral, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.

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