Articulo 56 Impuestos especiales
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Artículo 56. Ámbito objetivo.

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A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco:

1. Los cigarros y los cigarritos.

2. Los cigarrillos.

3. La picadura para liar.

4. Los demás tabacos para fumar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993