Articulo 56 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 56. Ámbito objetivo
Vigente
A efectos de este Impuesto tienen la consideración de labores del tabaco:
1. Los cigarros y los cigarritos.
2. Los cigarrillos.
3. La picadura para liar.
4. Los demás tabacos para fumar.

