Articulo 56 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 56 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 56. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves:

a) La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.

b) La organización, explotación e instalación de juegos y apuestas en aquellos establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa o inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, así como efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.

c) La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego y apuestas no homologado o autorizado por la consejería competente, así como la sustitución, manipulación fraudulenta del mismo material y el incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

d) La práctica de actividades de juego y apuestas autorizadas sin haber satisfecho los correspondientes tributos sobre el juego, dentro del periodo voluntario, o utilizar dicho tributo para realizar otra actividad distinta de la autorizada.

e) La reducción del capital de las sociedades titulares de autorizaciones de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.

f) La explotación e instalación de máquinas de juego y apuestas que carezcan de su respectiva autorización de explotación o autorización de instalación, así como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.

g) La reducción por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos de las fianzas de las empresas de juego y apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.

h) La transmisión o cesión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

i) La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.

j) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.

k) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.

l) La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, así como la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.

m) La venta de cartones de bingo, boletos y participaciones de juegos y apuestas por personas o precio no autorizados.

n) El consentimiento, expreso o tácito, en la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos específicos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa o de la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.

ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de vigilancia y control realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.

o) La explotación e instalación de materiales, máquinas o elementos de juego, directamente o por medio de terceros, de un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.

p) La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el periodo de un año.

q) La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.

r) El incumplimiento de órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas, así como de los actos administrativos de ejecución.

s) La carencia de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.

t) El consentimiento para la práctica de juegos y apuestas, incluso tácito, a menores de edad y personas que están sujetas a prohibición de participación y entrada en locales donde la tengan prohibida.

u) La admisión o consentimiento de apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.

v) Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.

w) La tenencia de material de juego en sitios no autorizados.

x) La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente ley o en las disposiciones que la desarrollen.

y) El incumplimiento o la vulneración de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022