Articulo 56 Juegos
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»Artículo 56. Régimen fiscal
Vigente
1. La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley quedan sometidas a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas y apuestas en los términos previstos en la normativa de aplicación.
2. Por la prestación de los servicios relativos a la práctica de inscripciones, diligenciado de libros, expedición de documentos, otorgamiento de autorizaciones y otros relacionados con las actividades previstas en la presente ley se exigirá la tasa que corresponda en los términos previstos en las disposiciones legales de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023