Articulo 56 Juventud de C. León
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»Artículo 56. Definición.
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El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.
Modificaciones
- Artículo modificado (56) por LEY 3/2006, de 25 de mayo, de Creacion del Instituto de la Juventud de Castilla y Leon.
(CL de 08-06-2006) en vigor desde 01-01-2007
