Articulo 56 Juventud de La Rioja
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Artículo 56. Naturaleza y finalidad.

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1. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines. Se constituyen con las siguientes finalidades en su respectivo ámbito territorial:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil.

b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.

c) Representar a la juventud asociada ante la Administración correspondiente como instrumentos de interlocución de la juventud asociada de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades tanto a la entidad local de referencia como al Consejo de la Juventud de La Rioja.

2. Se regirán por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle sus funciones, composición y funcionamiento.

3. Podrán ser miembros de los consejos las entidades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 50.3 de esta ley, en los términos que se indiquen reglamentariamente y sin perjuicio de que dicho desarrollo reglamentario pueda establecer la posibilidad de participar en su composición a otras entidades que coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.

4. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud podrán disponer de una dotación especifica tanto de la Administración autonómica como de las diferentes Administraciones de ámbito local respectivas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

5. Para formar un Consejo Local de la Juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.

6. Para instituir un Consejo Supramunicipal de la Juventud serán necesarias, como mínimo, cuatro entidades juveniles, de las cuales al menos dos tendrán implantación en municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, y su ámbito territorial de actuación será el propio de las entidades miembro.

7. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud con el mismo ámbito territorial de actuación y su reconocimiento como consejo corresponde a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, previo informe preceptivo de la entidad local de referencia. Tras su reconocimiento se procederá a su inscripción en el Registro que a tales efectos se establezca en dicho órgano administrativo y a la comunicación de tal reconocimiento al Consejo de la Juventud de La Rioja.

8. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento y registro de los consejos, así como el régimen de organización y funcionamiento de los consejos locales y supramunicipales de la juventud en La Rioja.