Artículo 56. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 56. Competencia.
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1. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador previsto en el presente título corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al servicio que tenga atribuidas las competencias para tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.
En todo caso, se garantizará la separación entre la fase de instrucción y de resolución del procedimiento administrativo sancionador.
