Artículo 56. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 56. Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía contienen las directrices básicas comunes para el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes, adaptadas a la realidad social y económica andaluza y a las peculiaridades físico-ecológicas del monte mediterráneo.
2. Dichas instrucciones serán aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia forestal y regulan la estructura, los contenidos mínimos y la vigencia de los instrumentos de ordenación forestal, así como el procedimiento de tramitación de las solicitudes asociadas a los mismos.
