Articulo 56 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 56 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 56. Elementos organizativos básicos.

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1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.

3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016