Articulo 56 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
- Norma derogada desde el 9 de julio de 2022. - Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
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»Artículo 56.
Vigente
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido su gestión dentro del correspondiente ámbito autonómico.

