Artículo 56. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 56. Clases de medidas provisionales.
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Pueden adoptarse, separada o conjuntamente, las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de seguridad, control o corrección, para impedir la continuidad del daño o perjuicio.
b) Precinto de aparatos, instalaciones, instrumentos, vehículos, inmuebles u otros elementos que afecten a la salud pública o al medio.
c) Cualquier otra medida que se estime necesaria y proporcionada para lograr la finalidad a que se refiere el artículo 55.1.
