Articulo 56 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 56 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.

2.º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

Modificaciones