Articulo 56 Líneas de promoción juvenil
Artículo 56.- Estructura de la Red de Instalaciones Juveniles.
1.- La Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León estará constituida por los albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por aquellas otras instalaciones juveniles de titularidad pública o privada reconocidas como tales.
2.- La Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León contará con un distintivo identificativo de la misma que será expuesto obligatoriamente a la entrada de las diferentes instalaciones juveniles. El diseño, imagen y características técnicas del mismo serán aprobados mediante Orden de la consejería competente en materia de juventud.
3.- La integración en la Red de Instalaciones Juveniles será requisito necesario para que los albergues puedan acceder a los organismos de carácter nacional o internacional que requieran la participación en el procedimiento de acceso de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003