Articulo 56 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 56.- Estructura de la Red de Instalaciones Juveniles.

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1.- La Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León estará cons­tituida por los albergues, residencias y campamentos juveniles de titulari­dad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por aquellas otras instalaciones juveniles de titularidad pública o privada reconocidas como tales.

2.- La Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León contará con un distintivo identificativo de la misma que será expuesto obligatoria­mente a la entrada de las diferentes instalaciones juveniles. El diseño, imagen y características técnicas del mismo serán aprobados mediante Orden de la consejería competente en materia de juventud.

3.- La integración en la Red de Instalaciones Juveniles será requisito necesario para que los albergues puedan acceder a los organismos de carácter nacional o internacional que requieran la participación en el pro­cedimiento de acceso de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003