Articulo 56 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 56. Modificación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

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Se añade una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) De una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2».