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Articulo 56 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 56. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 25.24-4 del capítulo XXIV del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.

«3. En cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización o sus modificaciones.»

2. Se suprime el apartado 2 del artículo 25.24-2 del capítulo XXIV del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.