Articulo 56 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Articulo 56 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 56
Vigente
Se modifica el artículo 122 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 122. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General de la Generalitat realizará anualmente la auditoria de regularidad contable de todas aquellas entidades que conforman sector público instrumental de la Generalitat no sujetas al ejercicio de la función interventora y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017