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Articulo 56 Medidas fisca...Valenciana

Articulo 56 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 56

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Se modifican las letras l), r), s) y t) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 168 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que quedan redactados como sigue:

Artículo 168. Competencias de la Generalitat.

[…]

2. Corresponde a las distintas consellerias ejecutar las actuaciones públicas de promoción, protección, defensa y restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia que se encuentren comprendidas en su ámbito material de competencia, y en particular, las siguientes:

(…)

l) La declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen a la adopción, la gestión del programa de intervenciones técnicas en todos los procesos relacionados con la adopción, así como las restantes competencias que las leyes y tratados atribuyen a las entidades públicas y a la autoridad central en materia de adopción.

[…]

r) La declaración de aptitud de todas las personas que se ofrecen para acoger, la gestión del programa de intervenciones técnicas en materia de acogimiento familiar en familia educadora, así como la tramitación de las prestaciones económicas destinadas a compensar los gastos derivados del acogimiento familiar.

s) La gestión del programa de atención telefónica y telemática a la infancia y a la adolescencia.

t) La atención a niños, niñas y adolescentes tutelados y/o en guarda por la Generalitat, víctimas de violencia sexual.

u) Aquellas otras que esta ley o el resto del ordenamiento jurídico les atribuya

3. La gestión de las competencias contenidas en el apartado 2 de este artículo podrá realizarse por gestión directa, acción concertada o gestión indirecta, a excepción de las contenidas en los apartados h), i), j), l), n), r) y u), respecto de las que sólo será posible la gestión directa. Únicamente cabrá la acción concertada y la gestión indirecta de las prestaciones previstas en los apartados l) y r) del apartado 2 respecto de la gestión del programa de intervenciones técnicas en ellos previstos.