Articulo 56 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.

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La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas mayores.

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  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022