Articulo 56 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 56. Comunidades de vivienda colaborativa.
Vigente
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas mayores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022