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Articulo 56 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 56. Modificación del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.

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El Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 c) del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Conciertos Sanitarios: Son los suscritos entre la Administración Sanitaria y entidades privadas titulares de Centros o servicios sanitarios.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.

1. Los centros sanitarios susceptibles de convenios o conciertos deberán estar previamente autorizados y homologados en las unidades sanitarias precisas para la realización del proceso asistencial a convenir o concertar así como inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con la normativa vigente. El procedimiento será único, de tal forma que la autorización sanitaria conllevará también la homologación y acreditación.

2. Los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, para la suscripción de convenios o conciertos con centros con internamiento, éstos deberán cumplir las características generales previstas en el Anexo II apartado B.

4. En todo caso, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para concertar o convenir, la persona titular del centro sanitario presentará declaración responsable de la compatibilidad del personal sanitario que figura en la relación de personal vinculada al funcionamiento.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los Convenios o Conciertos que se suscriban garantizarán que la atención que se preste a los ciudadanos, con derecho a cobertura sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial.

2. Los referidos centros sanitarios objeto de convenios o conciertos no podrán ofrecer a las personas usuarias servicios complementarios respecto de lo que existan en los centros sanitarios públicos, dependientes de la Administración Sanitaria Andaluza.»

Cuatro. Se modifica el Capítulo III, que queda redactado de la siguiente manera:

«CAPÍTULO III

Procedimiento para la formalización de convenios o conciertos

Artículo 11.

1. El procedimiento para la formalización de Convenios o Conciertos se iniciará por la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de gestión económica.

2. Los Convenios de Colaboración se regularán por sus propias normas y por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del Sector Público, supletoriamente se les aplicará los principios previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

3. Los Convenios Singulares de Vinculación se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siéndole de aplicación lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, los conciertos se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.»