Articulo 56 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 56 Medidas tributarias 2007 Aragón

Ver Indice
»

Artículo 56.-Devengo y gestión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo,para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones,debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.