Articulo 56 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación de la integridad del mercado.
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Es infracción muy grave el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, por parte de la empresas de servicios de inversión, de la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, fomentando la integridad del mercado, establecida en los artículos 24 y 27.2 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.
