Artículo 56 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 56. Compatibilidad de las medidas de apoyo.
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1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios públicos de préstamo de bicicletas que se puedan regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación de estos sistemas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
