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Articulo 56 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 56. Régimen económico-financiero

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.

2. El instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que remitirá a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y demás gastos necesarios para el funcionamiento del instituto y la consecución de sus fines.