Articulo 56 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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»Artículo 56. Competencia sancionadora.
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Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
