Articulo 56 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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»Artículo 56. Sanciones pecuniarias.
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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves con multa de 200 a 2.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 2.001 a 10.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 10.001 a 150.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio obtenido por la persona infractora.
c) El incumplimiento de advertencias o requerimientos realizados por la Administración.
d) La reparación voluntaria del daño causado y la colaboración con las autoridades para la subsanación de los hechos.
e) Reincidencia.
