Articulo 56 Mercado de Valores
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1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además del Banco de España, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 37 de la presente Ley, en los términos establecidos en ese artículo y de acuerdo con lo que se fije en el reglamento del Mercado.
2. Los miembros del Mercado podrán operar por cuenta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de actividades.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Artículo modificado por LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-11-1998) en vigor desde 18-11-1998
