Articulo 56 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Artículo 56.
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1. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.
2. De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos se levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la documentación de las reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndose todo ello para su archivo al Gobierno Civil. (Léase Delegación o Subdelegación del Gobierno.) Una copia del acta final de las reses aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) se remitirá copia de las actas y de la documentación e informes aportados al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
