Articulo 56 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Ver Indice
»Artículo quincuagésimo sexto.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 2 del artículo 74, «Sanciones accesorias», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.- En los casos de reincidencia en la comisión de una falta muy grave, cuando el hecho infractor hubiera lesionado gravemente los intereses turísticos de Euskadi, procederá la clausura del establecimiento y la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad por un período temporal, de dos a cinco años, o de manera definitiva».
