Articulo 56 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 56. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades:
Emisión de certificados e informes de cumplimiento de Especificaciones Técnicas de Productos Sanitarios, reembolsados por el Sistema Nacional de Salud (efectos y accesorios).
Realización de análisis y de informes para el control de la presencia de residuos y determinación de especies animales en carne destinada a la exportación.
Emisión de informes analíticos de reactivos destinados a la realización de pruebas de detección de marcadores de infección por virus humanos de la familia retroviridae.
