Articulo 56 Mossos d´Esquadra
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Artículo 56.

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Las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» en el Consejo de la Policía se realizarán por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994