Articulo 56 Municipal y de régimen local
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»Artículo 56. Áreas metropolitanas.
Vigente
1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población hay vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hacen necesarias la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y determinados servicios.
2. Las áreas metropolitanas tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Por ello tienen las potestades establecidas en la legislación básica de régimen local para los municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006