Articulo 56 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 56 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponderá a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Corporación. Estas quedarán integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares de presupuesto y las cuentas de Entidades u Organismos municipales de gestión.

2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisión podrá requerir, por medio del Alcalde, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y funcionarios de la Corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.

3. La Comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. El número de miembros será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento o igual para cada grupo. En este último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.

4. Las competencias de la Comisión Especial de Cuentas se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con su legislación específica.