Articulo 56 Navegación marítima

Articulo 56 Navegación marítima

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Artículo 56. Buque.

Vigente

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.