Articulo 56 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 56 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 56. Estado de ingresos y gastos reconocidos.

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1. Las entidades elaborarán un estado de ingresos y gastos reconocidos, también denominado «estado de resultado global», que reflejará los ingresos y gastos generados por su actividad en el período al que se refiera, que deban ser registrados como «otro resultado global» de acuerdo con las normas de este título (estos ingresos y gastos son denominados en ocasiones «ingresos y gastos reconocidos directamente en patrimonio neto»).

2. El estado de ingresos y gastos reconocidos mostrará, con la estructura y el detalle previstos en los estados PI 3 del anejo 1 y PC 3 del anejo 3, y teniendo en cuenta los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas del apartado 2 de la norma 6, el siguiente movimiento:

a) El «resultado del ejercicio».

b) El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos como «otro resultado global» que no se reclasificarán en resultados.

c) El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos como «otro resultado global» que pueden reclasificarse en resultados.

d) El «resultado global total del ejercicio», calculado como la suma de las letras anteriores, mostrando separadamente en los estados financieros consolidados el importe «atribuible a los intereses minoritarios (participaciones no dominantes)» y el «atribuible a los propietarios de la dominante».

3. Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en «otro resultado global» como «elementos que no se reclasificarán en resultados» se desglosarán en:

a) Ganancias o pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas: recogerá las ganancias o pérdidas del período por cambios en la valoración de las obligaciones debidos a cambios y diferencias de hipótesis actuariales, por determinados rendimientos de activos afectos al plan y por las variaciones en el límite del activo.

b) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta: recogerá las pérdidas y ganancias del período que deban registrarse en otro resultado global como consecuencia de la valoración de este tipo de activos, y que posteriormente no se reclasificarán a resultados.

c) Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas: esta partida, que solo figurará en el estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado, recogerá las pérdidas y ganancias del período procedentes de entidades valoradas por el método de la participación que deban registrarse en otro resultado global, y que posteriormente no se reclasificarán a resultados.

d) Cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global: recogerá las pérdidas y ganancias del período debidas a cambios del valor razonable de inversiones en instrumentos de patrimonio neto, cuando la entidad haya optado de forma irrevocable por reconocerlas en otro resultado global.

e) Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas de instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, netas: representará el cambio en el período en la ineficacia de la cobertura acumulada en coberturas de valor razonable donde la partida cubierta es un instrumento de patrimonio neto valorado a valor razonable con cambios en otro resultado global. Incluirá la diferencia entre los cambios en la variación del valor razonable de la inversión en patrimonio neto registrada en «cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (elemento cubierto)» y los cambios en la variación del valor razonable de los derivados de cobertura registrados en «cambios del valor razonable de los instrumentos de patrimonio valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (instrumento de cobertura)».

f) Cambios del valor razonable de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito: recogerá las variaciones del valor razonable del período de los pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, atribuibles a cambios en el riesgo de crédito propio.

4. Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en «otro resultado global» como «elementos que pueden reclasificarse en resultados» se desglosarán en:

a) Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [parte eficaz]: incluirá el cambio en el período de los resultados acumulados como consecuencia de variaciones del tipo de cambio por la parte efectiva de coberturas, que se mantienen y discontinuadas, de negocios en el extranjero.

b) Conversión de divisas: recogerá las diferencias que surjan en el período como consecuencia de la conversión de partidas de la moneda funcional a la moneda de presentación.

c) Coberturas de flujos de efectivo [parte eficaz]: recogerá las pérdidas y ganancias del período de la parte eficaz de las variaciones del valor razonable de los instrumentos de cobertura en este tipo de relaciones de cobertura.

d) Instrumentos de cobertura [elementos no designados]: incluirá las variaciones en el período de los cambios acumulados en el valor razonable de los siguientes elementos cuando no se han designado como un componente de la cobertura: valor temporal de las opciones, elementos de futuro de los contratos de futuros, diferencial base de diferencias de cambio de instrumentos financieros.

e) Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global: incluirá las ganancias o pérdidas del período de estos instrumentos que no sean por deterioro ni por diferencias de cambio, las cuales se registrarán, respectivamente, dentro de las partidas «deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados» y «diferencias de cambio [ganancia o pérdida], netas», en la cuenta de pérdidas y ganancias.

f) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta: recogerá las pérdidas y ganancias del período que deban registrarse en otro resultado global como consecuencia de la valoración de este tipo de activos, y que posteriormente pueden reclasificarse a resultados.

g) Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas. Esta partida, que solo figurará en el estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado, recogerá las pérdidas y ganancias del período procedentes de entidades valoradas por el método de la participación que deban registrarse en otro resultado global, y que posteriormente pueden reclasificarse a resultados.

5. Adicionalmente, cada una de las partidas del apartado 4 anterior se desglosará en:

a) Ganancias o pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto: recogerá el importe de los ingresos, neto de los gastos originados en el ejercicio, reconocidos directamente en el patrimonio neto. Los importes reconocidos en el patrimonio neto en el ejercicio se mantendrán en esta partida, aunque en el mismo ejercicio se transfieran a la cuenta de pérdidas y ganancias o se transfieran al importe en libros inicial de los activos o pasivos, o se reclasifiquen a otra partida, de acuerdo con las letras b), c) y d) siguientes, respectivamente. Cuando este desglose se refiera a la partida de la letra b) del apartado anterior, se denominará «Ganancias o pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto».

b) Transferido a resultados: recogerá el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias (en ocasiones, el efecto de esta presentación es conocido como «reciclado de ingresos y gastos» y el importe transferido se denomina «ajuste por reclasificación»).

c) Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos: este desglose, que solo se presentará para la partida de la letra c) del apartado anterior, recogerá el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en el importe en libros inicial de activos y pasivos como consecuencia de coberturas de flujos de efectivo.

d) Otras reclasificaciones: recogerá el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas, conforme a los criterios señalados en las normas de este título.

6. Los importes de las partidas de este estado se registrarán por su importe bruto, incluyéndose al final, tanto de los elementos que se pueden como de los que no se pueden reclasificar en resultados, en una partida separada el impuesto sobre ganancias que les corresponda. Como excepción, los importes relativos a las partidas «participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas» de los estados financieros consolidados se presentarán netos del efecto impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018