Articulo 56 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 56. Enajenación y pérdida de la participación mayoritaria en entidades privadas.
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Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«No obstante, la pérdida de la condición de partícipe mayoritario, directa o indirectamente, así como la enajenación de todas las acciones de que la Comunidad Autónoma disponga en la sociedad, requerirá previa autorización del Consejo de Gobierno.»
