Artículo 56 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 56. Competencias delegadas adicionales para los tipos de intervenciones en el sector apícola
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en la presente sección en relación con lo siguiente:
a) la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas existentes en su territorio, establecida en el artículo 55, apartado 7;
b) la definición de «colmena» y los métodos para calcular el número de colmenas;
c) la contribución mínima de la Unión al gasto relacionado con la ejecución de los tipos de intervenciones y las intervenciones que se mencionan en el artículo 55.
