Articulo 56 Obligaciones tributarias formales
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»Artículo 56. Ámbito de aplicación.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(BOB de 19-10-2016) en vigor desde 20-10-2016