Articulo 56 Ordenación de la Minería

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Artículo 56. Infracciones.

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Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la presente ley.