Articulo 56 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 56. De la seguridad.
Vigente
La Administración sanitaria velará por una atención de salud segura, estableciendo los programas de seguridad clínica que se consideren necesarios para una asistencia sanitaria de calidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010