Articulo 56 Ordenación del Sistema de Salud
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Artículo 56. De la seguridad.

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La Administración sanitaria velará por una atención de salud segura, estableciendo los programas de seguridad clínica que se consideren necesarios para una asistencia sanitaria de calidad.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010