Articulo 56 Ordenación del Sistema de Salud
Ver Indice
»Artículo 56. De la seguridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración sanitaria velará por una atención de salud segura, estableciendo los programas de seguridad clínica que se consideren necesarios para una asistencia sanitaria de calidad.
