Articulo 56 Ordenación so...tinentales

Articulo 56 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 56. Reparación del daño e indemnizaciones

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1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación que ha alterado a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. El alcance de la reparación o de la indemnización deben determinarse, cuando sea posible, en el marco del expediente sancionador. También pueden determinarse en un expediente independiente respetando los principios y las garantías del procedimiento administrativo.

3. Para determinar el importe de la indemnización en lo que respecta a la valoración de las especies de crustáceos y de peces afectadas, debe estarse al baremo de valoraciones que establezca el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

4. En caso de que la persona obligada no repare los daños causados, el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales puede imponerle multas coercitivas, por un importe máximo de 600 euros cada una. Estas multas pueden reiterarse un máximo de diez veces, dejando entre ellas el lapso de tiempo suficiente para dar cumplimiento a la obligación. En caso de que persista el incumplimiento de la persona obligada o de que existan razones de urgencia, puede procederse a la ejecución subsidiaria de los trabajos de reparación, a cargo de la persona obligada.

5. La prescripción de la sanción no conlleva la de la acción de la Administración para exigir a la persona responsable la reparación de los daños y la indemnización.