Articulo 56 Ordenación del territorio
Articulo 56 Ordenación del territorio

Articulo 56 Ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los instrumentos de ordenación del territorio podrán someterse a las siguientes alteraciones respecto a su contenido:

a) Modificación sustancial: cuando los cambios supongan una alteración general o fundamental de dicho instrumento. En todo caso, tendrá el carácter de sustancial la modificación que haya de someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, y, en el caso de los proyectos de interés autonómico no previstos, aquellas que afecten a los aspectos que fundamentaron la declaración de interés autonómico.

Para su tramitación se seguirá el mismo procedimiento previsto para la aprobación del instrumento de ordenación del territorio que se modifica sustancialmente.

b) Modificación no sustancial: cuando los cambios propuestos no supongan alteración general o fundamental de dicho instrumento. El carácter de no sustancial de la modificación habrá de justificarse convenientemente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, siguiéndose para tal modificación el procedimiento simplificado previsto en el artículo siguiente.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio deberán definir con claridad qué modificaciones tendrán el carácter de no sustanciales. En todo caso, tendrán este carácter, siempre que no concurriesen los supuestos del apartado a) del número 1, las modificaciones que no impliquen una revisión de los objetivos generales del instrumento de ordenación territorial ni la alteración sustancial de los elementos esenciales de la ordenación establecida en el mismo.

3. A los efectos señalados en este artículo y antes del inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, la consejería que hubiera tramitado el instrumento de ordenación del territorio que se pretende modificar solicitará a la consejería competente en materia de ordenación del territorio informe sobre el carácter no sustancial de la modificación, que habrá de emitirse en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021