Articulo 56 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 56. Contenido.

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Los planes de acción territorial sectoriales se podrán elaborar según los contenidos y especificaciones establecidas para los planes de acción territorial integrados, con las particularidades que sean necesarias en función de los objetivos específicos y del sector de acción pública al que se refieran.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004