Articulo 56 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 56 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 56. Actividades comprendidas.

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Las presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente ley que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.