Articulo 56 Ordenación del turismo en Euskadi
Ver Indice
»Artículo 56. Actividades comprendidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las presentes disposiciones serán de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente ley que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
