Articulo 56 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 56 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 56. Infracciones muy graves.

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1. (Derogado)

2. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.

3. La utilización, sin derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres amparados por un vino de calidad o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos, signos o emblemas, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan precedidos por los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos.

4. La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de las menciones «crianza», «reserva» y «gran reserva», reservadas a los vinos de calidad.

5. El uso de nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya denegado.

6. La indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, contraetiquetas, precintas y otros elementos de identificación propios de los vinos de calidad, así como la falsificación de los mismos, siempre que esto no sea constitutivo de delito o falta.