Articulo 56 Organización ... Andalucía

Articulo 56 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 56.

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1. El Pleno, una vez acordado el tratamiento que merezcan las alegaciones recibidas, aprobará el informe con carácter definitivo.

2. En aquellos supuestos en que, una vez concluido el plazo para su presentación y en su caso su prórroga, no se hayan recibido alegaciones al informe provisional, este pasará a tener carácter definitivo previo conocimiento del Pleno en su siguiente sesión.

3. El informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá aprobarse con carácter definitivo y remitirse al Parlamento en el plazo de un mes desde la recepción de las alegaciones.

4. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado, además de al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas, a las propias Corporaciones a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.